Registro de Personas: modifican la norma 69 años después y permitirán nombres aborígenes
Los legisladores aprobaron por unanimidad los cambios. La iniciativa deberá ser tratada ahora en el Senado.
Por Administrador 1 min de lectura2.329 visualizaciones

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la modificación a la normativa que crea el Registro Provincial de las Personas (Ley 1.878 que data del año 1.954), adecuándola al Código Civil Nacional, por lo que incluye uniones convivenciales y la autorización a la inscripción de nombres aborígenes, entre otros importantes cambios.
El diputado Eduardo Hardoy agradeció a sus pares el apoyo a esta iniciativa cuya autoría es del bloque Partido Liberal, destacando en su alocución que entre otros puntos, esta importante modificación “suprime, por ejemplo, el instituto de legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, una figura jurídica derogada hace tiempo”, acotando que “lo que se busca es dar claridad a todos aquellos que tienen que recurrir al Registro por determinadas cuestiones”.
Uno de los artículos que se modificó fue el 68, en el que se incorporó la posibilidad de inscribir a las personas con nombres aborígenes.
“Artículo 68.- No podrán inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos, ni prenombres extravagantes. Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”. Se modificaron nueve artículos de la vieja ley: 22, 44 bis, 63, se derogó el 64; se cambiaron los artículos 65, 66, 68, 69 y 71.
También se incorporó el matrimonio igualitario, que ya estaba vigente, pero no figuraba en la ley madre de creación del Registro.
El diputado Eduardo Hardoy agradeció a sus pares el apoyo a esta iniciativa cuya autoría es del bloque Partido Liberal, destacando en su alocución que entre otros puntos, esta importante modificación “suprime, por ejemplo, el instituto de legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, una figura jurídica derogada hace tiempo”, acotando que “lo que se busca es dar claridad a todos aquellos que tienen que recurrir al Registro por determinadas cuestiones”.
Uno de los artículos que se modificó fue el 68, en el que se incorporó la posibilidad de inscribir a las personas con nombres aborígenes.
“Artículo 68.- No podrán inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos, ni prenombres extravagantes. Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”. Se modificaron nueve artículos de la vieja ley: 22, 44 bis, 63, se derogó el 64; se cambiaron los artículos 65, 66, 68, 69 y 71.
También se incorporó el matrimonio igualitario, que ya estaba vigente, pero no figuraba en la ley madre de creación del Registro.
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