El INYM ha actualizado su normativa para reforzar el control de calidad y la transparencia en la producción,
importación y exportación de yerba mate.
Por WebMaster 1 min de lectura1.369 visualizaciones

Estas son las principales novedades :
- Nuevas Definiciones y Requisitos
- Se redefine el concepto de "elaboradores de derivados" para incluir a quienes procesan materia prima o yerba molida a granel y luego fraccionan, envasan o rotulan yerba mate elaborada.
- Los operadores que deseen inscribirse como exportadores o importadores deberán presentar constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Importadores y Exportadores
- Los importadores deberán declarar todas las marcas de yerba mate elaborada que ingresen al país, junto con documentación respaldatoria requerida por la autoridad alimentaria nacional.
- Los exportadores e importadores deberán mantener actualizada la información sobre las marcas registradas bajo RNPA.
0 - Plantas de Procesamiento
- Las plantas de elaboración de derivados de yerba mate deberán declarar capacidad de producción y almacenamiento,
disponer de instalaciones adecuadas y especificar el tipo de procesamiento.
- Deberán cumplir con requisitos técnicos como cantidad de líneas de molienda y envasado.
- Trazabilidad y Control
El objetivo es mejorar la trazabilidad y control en la cadena productiva y comercial de la yerba mate.
- Se busca fortalecer el control sobre la calidad y la transparencia en las actividades de elaboración, importación y exportación.
Estas modificaciones apuntan a modernizar y fortalecer el sector yerbatero, mejorando la eficiencia y la transparencia en los procesos.
El INYM también ha implementado recientemente un sistema de registro más simple y digital para los productores yerbateros, reduciendo la burocracia y facilitando la actividad en el sector.
- Nuevas Definiciones y Requisitos
- Se redefine el concepto de "elaboradores de derivados" para incluir a quienes procesan materia prima o yerba molida a granel y luego fraccionan, envasan o rotulan yerba mate elaborada.
- Los operadores que deseen inscribirse como exportadores o importadores deberán presentar constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
- Importadores y Exportadores
- Los importadores deberán declarar todas las marcas de yerba mate elaborada que ingresen al país, junto con documentación respaldatoria requerida por la autoridad alimentaria nacional.
- Los exportadores e importadores deberán mantener actualizada la información sobre las marcas registradas bajo RNPA.
0 - Plantas de Procesamiento
- Las plantas de elaboración de derivados de yerba mate deberán declarar capacidad de producción y almacenamiento,
disponer de instalaciones adecuadas y especificar el tipo de procesamiento.
- Deberán cumplir con requisitos técnicos como cantidad de líneas de molienda y envasado.
- Trazabilidad y Control
El objetivo es mejorar la trazabilidad y control en la cadena productiva y comercial de la yerba mate.
- Se busca fortalecer el control sobre la calidad y la transparencia en las actividades de elaboración, importación y exportación.
Estas modificaciones apuntan a modernizar y fortalecer el sector yerbatero, mejorando la eficiencia y la transparencia en los procesos.
El INYM también ha implementado recientemente un sistema de registro más simple y digital para los productores yerbateros, reduciendo la burocracia y facilitando la actividad en el sector.
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