Jubilación temprana por trabajos riesgosos: a quiénes aplica
ANSES prevé este esquema para aquellos sectores expuestos a condiciones laborales insalubres. Enterate más.
Por Administrador 4 min de lectura1.635 visualizaciones

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una respuesta para aquellos trabajadores que se hayan visto expuestos a condiciones riesgosas e insalubres de trabajo. Y las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen que cumplir requisitos diferentes para acceder a la jubilación, dependiendo la actividad en la que se hayan desempeñado.
Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, de acuerdo a su situación en particular.
Ambientes insalubres de trabajo: qué dice la ley
La ley sostiene que, para quienes hayan realizado tareas en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente, se les deben hacer cumplir los artículos 1 y 2 de los decretos 4257/68 Art. 1° y Decreto 121/77 Art. 2°.
En ambos puntos, se sostiene que las condiciones personales que han de cumplir los solicitantes para acceder a su jubilación temprana por condiciones insalubres de trabajo, son las siguientes:
Edad: hombres de 55 años y mujeres de 52 años.
Servicios: 30 años.
Jubilación temprana: requisitos para realizar el trámite
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les aplica lo dicho en el Decreto 4257/68 - Art. 4°.
Edad: Hombres y mujeres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Ferroviarios
Para todas aquellas personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o también aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicio: 30 años.
Gráficos
Tipógrafos y linotipista. Aplica sólo para quienes hayan estado bajo relación de dependencia.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Hiladores y dofeadores del rayón
Personas que se desempeñaron en tareas de hilado y dofeo del rayón. Aplica el Decreto Ley N° 1851/75.
Edad: Hombres y Mujeres, 50 años.
Servicios: 30 años.
Metalúrgicos
Personal expuesto a la radiación del calor afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Petrolíferos y gasíferos
Personal que haya trabajado en la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña y en boca de pozo, a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Recolectores de residuos
Personal afectado a la recolección de residuos. Incluye recolectores de la Administración General de Puertos.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 25 años.
Telefónicos
Operadores, telefonistas, operadores de reclamos, operadores de guía y supervisores.
Edad: Mujeres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Telégrafos y radiotelégrafos
Operadores afectados al sistema telegráfico Morse o similares y de teletipo con un mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
Servicios: Hombres, 30 años. Mujeres, 25 años. Transportistas
Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicio: 30 años.
Vidrieros
Personas que se hayan desempeñado en la fabricación y composición de vidrio. Aplica el Decreto Ley N° 3176/71.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Mineros: ¿cómo acceder a la jubilación temprana?
Tareas mineras a cielo abierto
Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicios: 30 años.
Tareas mineras subterráneas
Aplica lo dicho por el Decreto Ley 4257/68 en su Artículo 2° Inciso b.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Tareas de forja y fragua
Aplica lo dicho por el Decreto Ley 182/74 - Vigencia 1/8/74.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Personal de la industria cárnica: ¿cómo acceder a la jubilación?
Aplica para aquellas personas que hayan trabajado en:
Matanza y faenamiento de reses.
El procesamiento de la carne y derivados de la res.
El control veterinario, tratamiento y destrucción de animales enfermos.
Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando sí la hubiere.
Tareas de mantenimiento, supervisión, aencionados anteriormente.
dministración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos m Requisitos
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
Servicios: 30 años y 27 años.
Personal de Salud
Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto.contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopia.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicios: 30 años
Personal de seguridad operativa industrial
Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Personal de servicios eléctricos: ¿cómo pueden acceder a la jubilación?
Que hayan realizado tareas en:
Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad.
En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
En trabajos con tensión o postes.
En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
En lugares donde se supere los 85 decibeles cuando hubiere protección.
Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en las que se efectuaren las tareas anteriormente mencionados.
Requisitos
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Personal de transporte de carga: ¿cómo acceder a la jubilación?
Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga.
En relación de dependencia
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 25 años.
Trabajadores autónomos
Edad: Hombres, 60 años.
Servicios: 30 años
Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, de acuerdo a su situación en particular.
Ambientes insalubres de trabajo: qué dice la ley
La ley sostiene que, para quienes hayan realizado tareas en lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente, se les deben hacer cumplir los artículos 1 y 2 de los decretos 4257/68 Art. 1° y Decreto 121/77 Art. 2°.
En ambos puntos, se sostiene que las condiciones personales que han de cumplir los solicitantes para acceder a su jubilación temprana por condiciones insalubres de trabajo, son las siguientes:
Edad: hombres de 55 años y mujeres de 52 años.
Servicios: 30 años.
Jubilación temprana: requisitos para realizar el trámite
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur, se les aplica lo dicho en el Decreto 4257/68 - Art. 4°.
Edad: Hombres y mujeres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Ferroviarios
Para todas aquellas personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o también aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicio: 30 años.
Gráficos
Tipógrafos y linotipista. Aplica sólo para quienes hayan estado bajo relación de dependencia.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Hiladores y dofeadores del rayón
Personas que se desempeñaron en tareas de hilado y dofeo del rayón. Aplica el Decreto Ley N° 1851/75.
Edad: Hombres y Mujeres, 50 años.
Servicios: 30 años.
Metalúrgicos
Personal expuesto a la radiación del calor afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Petrolíferos y gasíferos
Personal que haya trabajado en la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña y en boca de pozo, a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Recolectores de residuos
Personal afectado a la recolección de residuos. Incluye recolectores de la Administración General de Puertos.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 25 años.
Telefónicos
Operadores, telefonistas, operadores de reclamos, operadores de guía y supervisores.
Edad: Mujeres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Telégrafos y radiotelégrafos
Operadores afectados al sistema telegráfico Morse o similares y de teletipo con un mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
Servicios: Hombres, 30 años. Mujeres, 25 años. Transportistas
Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicio: 30 años.
Vidrieros
Personas que se hayan desempeñado en la fabricación y composición de vidrio. Aplica el Decreto Ley N° 3176/71.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Mineros: ¿cómo acceder a la jubilación temprana?
Tareas mineras a cielo abierto
Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicios: 30 años.
Tareas mineras subterráneas
Aplica lo dicho por el Decreto Ley 4257/68 en su Artículo 2° Inciso b.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Tareas de forja y fragua
Aplica lo dicho por el Decreto Ley 182/74 - Vigencia 1/8/74.
Edad: Hombres, 50 años.
Servicios: 25 años.
Personal de la industria cárnica: ¿cómo acceder a la jubilación?
Aplica para aquellas personas que hayan trabajado en:
Matanza y faenamiento de reses.
El procesamiento de la carne y derivados de la res.
El control veterinario, tratamiento y destrucción de animales enfermos.
Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando sí la hubiere.
Tareas de mantenimiento, supervisión, aencionados anteriormente.
dministración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos m Requisitos
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
Servicios: 30 años y 27 años.
Personal de Salud
Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto.contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopia.
Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
Servicios: 30 años
Personal de seguridad operativa industrial
Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Personal de servicios eléctricos: ¿cómo pueden acceder a la jubilación?
Que hayan realizado tareas en:
Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 metros de altura, vacío o profundidad.
En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
En trabajos con tensión o postes.
En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
En lugares donde se supere los 85 decibeles cuando hubiere protección.
Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en las que se efectuaren las tareas anteriormente mencionados.
Requisitos
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 30 años.
Personal de transporte de carga: ¿cómo acceder a la jubilación?
Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga.
En relación de dependencia
Edad: Hombres, 55 años.
Servicios: 25 años.
Trabajadores autónomos
Edad: Hombres, 60 años.
Servicios: 30 años
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