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Justicia de Corrientes ordena a medios no difundir datos de un niño

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 hizo lugar a una medida de protección y ordenó a medios provinciales y nacionales abstenerse de publicar imágenes, videos o datos que permitan identificar al menor. También pidió a las plataformas digitales eliminar el material.

Por WebMaster 1 min de lectura0 visualizaciones
Foto: Joshua Miranda / Pexels
Foto: Joshua Miranda / Pexels

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Corrientes, a cargo de la doctora Nora G. Chaves Caballero, dictó el Auto N° 18526, del 2 de octubre de 2026, en el expediente N° 299630/26, y ordenó a medios de comunicación provinciales y nacionales abstenerse de publicar, difundir, reproducir, compartir o exhibir contenidos que permitan identificar directa o indirectamente a un niño.

La medida alcanza a imágenes, videos, audios, datos filiatorios e información que exponga aspectos de la vida privada o la intimidad del menor.

La resolución se originó en una presentación de la Asesora de Menores, que pidió el cese de la difusión de material vinculado con el niño ante la aparición de contenidos en medios virtuales que permitían individualizarlo.

Alcance de la orden

El juzgado dispuso que la prohibición rige para Facebook, Instagram, TikTok y otras redes sociales, plataformas digitales, sitios web, blogs, foros y medios de comunicación. Además, requirió a las plataformas y redes sociales que eliminen todo material, imágenes, videos, audios, frases, comentarios o información referida al niño, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

La orden abarca tanto a los medios como a las plataformas digitales, que deberán eliminar el material bajo apercibimiento de sanciones.

Fundamentos legales

Entre los argumentos, la resolución cita:

  • La Ley N° 20.056, que establece restricciones a la difusión o publicidad de determinados hechos vinculados con personas menores de 18 años cuando la publicación permita su identificación.
  • El artículo 22 de la Ley N° 26.061, sobre el derecho a la dignidad, reputación y propia imagen de niñas, niños y adolescentes.
  • El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege frente a injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, domicilio, correspondencia, honra y reputación.

El fallo señala que la actuación protectoria del Estado debe ser proactiva y eficaz, con eje en el interés del niño y la tutela judicial efectiva, especialmente frente a los riesgos del uso indebido de las redes sociales.

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