Perpetua para un hombre por matar a su madre en Itatí
El Superior Tribunal de Corrientes revocó la absolución de Gregorio Luciano Maciel y lo condenó por homicidio agravado por el vínculo, al considerar que disparó con dolo eventual. Un ministro votó en disidencia.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a prisión perpetua a Gregorio Luciano Maciel por el homicidio agravado de su madre, Ramona Francisca Ibarra, ocurrido el 15 de noviembre de 2024 en un paraje de Itatí. La sentencia Nº 223, dictada el 6 de octubre, revocó por mayoría la absolución que un tribunal de juicio había dispuesto en octubre de 2025.
El fallo hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la valoración de la prueba en el juicio oral. La resolución lleva las firmas de los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, bajo la presidencia de Guillermo Horacio Semhan.
El hecho y la acusación
Según la acusación, Maciel se encontraba en el lugar portando una pistola calibre 22 y en estado de ebriedad. En ese contexto se produjo una discusión familiar y un disparo del arma que manipulaba alcanzó en el cuello a su madre, que estaba sentada en la galería de la vivienda. La lesión comprometió estructuras vasculares y viscerales y le provocó la muerte.
A ese antecedente se suma una denuncia policial del 1 de julio de 2026 en Yahapé. Una mujer declaró que su hijo adolescente, de 15 años, recibía mensajes y audios con amenazas de muerte atribuidos a Maciel, alias “Chole”. Según la presentación, las amenazas se reiteraban desde hacía unos cuatro días y se producían sobre todo cuando Maciel estaba bajo los efectos del alcohol.
En esa denuncia se consignó una expresión vinculada con la muerte de la madre del acusado. De acuerdo con el relato de la denunciante, en uno de los mensajes Maciel habría dicho que “él ya le mató a su madre” y que con el adolescente haría lo mismo, además de amenazarlo con matarlo de un disparo. La mujer dijo que recurrió a la Policía por temor por la integridad de su hijo y de su familia.
Dolo eventual y disidencia
El ministro Chaín sostuvo que la sentencia recurrida hizo una valoración fragmentaria de la prueba y que la falta de un propósito directo de matar no permitía descartar toda forma de dolo. Para el magistrado debían analizarse en conjunto la manipulación voluntaria del arma, los disparos previos, el estado de alcoholización, la proximidad con la víctima, las características del impacto y la conducta posterior.
Chaín concluyó que el hecho no fue un supuesto de imprudencia sino una conducta dolosa: Maciel creó voluntariamente una situación de riesgo y podía representarse la posibilidad de un resultado letal. Aclaró que la prueba no alcanzaba para demostrar una voluntad directa de matar, por lo que encuadró el caso como dolo eventual. Semhan, Rey Vázquez y Niz adhirieron a ese voto.
El ministro Panseri coincidió en que la conducta correspondía a un dolo eventual y no a un homicidio culposo, pero discrepó sobre la consecuencia procesal. Señaló que la Fiscalía había sostenido una hipótesis de dolo directo y no había formulado una acusación alternativa por dolo eventual, por lo que una condena en esa instancia afectaría las garantías del principio acusatorio, el contradictorio y el derecho de defensa. Propuso rechazar el recurso y confirmar la absolución, aunque por fundamentos distintos a los del tribunal de juicio.
El STJ dejó establecido que, al ser esta la primera condena contra Maciel en ejercicio de jurisdicción positiva, podrá interponerse un nuevo recurso de casación. En ese caso, el Superior Tribunal deberá integrarse con jueces distintos de los que suscribieron la Sentencia Nº 223, para resguardar la garantía del doble conforme.
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