Día del Empleado de Comercio: cerraron locales y hubo debate por la ley
El sindicato celebró el acatamiento en el centro y la periferia de Corrientes, mientras la cámara empresaria recordó que la norma no obliga a cerrar. Bares, farmacias y kioscos, de otros rubros, trabajaron con normalidad.

Cierre dispar y cruce entre gremio y empresarios
Los comercios de Corrientes cerraron mayoritariamente sus puertas el lunes por el Día del Empleado de Comercio, en una jornada que expuso una diferencia de interpretación sobre la Ley 26.541 entre el sindicato del sector y la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes (APICC).
El Sindicato de Empleados de Comercio impulsó el descanso remunerado y celebró el acatamiento en el centro y los barrios. La entidad empresaria, en cambio, sostuvo que la ley no obliga a cerrar los establecimientos.
Durante los días previos, el gremio difundió carteles en la peatonal Junín y calles transversales con la consigna: "El lunes 28 de septiembre, Día del Empleado de Comercio es tu derecho, hacé valer! Ley Nacional 26.541".
Qué abrió y qué no
Según el relevamiento realizado en el centro capitalino, no abrieron:
- Supermercados y mayoristas
- Locales de indumentaria, deportes y electrónica
- Comercios de distintos rubros de las principales avenidas y barrios
En cambio, algunos polirrubros y supermercados de origen oriental trabajaron en sus horarios habituales. También abrieron bares, restaurantes, farmacias, kioscos y revisterías, sectores que pertenecen a otros sindicatos.
El festejo y el origen de la fecha
En la noche del domingo, los empleados de comercio festejaron su día en la sede del sindicato sobre la Ruta Nacional 12, frente al Águila, con cena, baile y grupos musicales en vivo.
El Día del Empleado de Comercio se instituyó por la Ley 26.541, sancionada en 2009. La fecha, el 26 de septiembre, conmemora la promulgación de la Ley 11.729 en 1934, que reguló por primera vez la actividad mercantil y estableció derechos laborales para el sector.
La norma considera la jornada como "descanso remunerado": quienes trabajan ese día deben percibir una compensación adicional equivalente a la de los feriados nacionales. El asueto alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula la actividad mercantil en el país y abarca a más de un millón de personas.
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